En resumen: la NOM-068-SCT-2-2014 (vigente) obliga a los vehículos del autotransporte federal a pasar una verificación físico-mecánica anual que revisa frenos, dirección, suspensión, llantas, luces y estructura. Aplica a camiones, tractocamiones, autobuses, remolques y más, y se realiza en centros autorizados por la SICT. No verificar expone a multas y a la retención de la unidad en carretera.
Qué es la NOM-068-SCT-2-2014
La NOM-068-SCT-2-2014 es la norma oficial mexicana que establece las condiciones físico-mecánicas y de seguridad que deben cumplir los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan por las vías generales de comunicación. Sigue vigente en 2026.
Esta norma es de cumplimiento obligatorio para todos los vehículos que operan bajo permiso federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT, antes SCT).
Qué vehículos deben verificarse
La verificación físico-mecánica aplica a los siguientes tipos de vehículos:
- Vehículos motrices: camiones, tractocamiones, autobuses, vagonetas y grúas que operan bajo permiso federal.
- Vehículos de arrastre: semirremolques, remolques y dollys que circulan enganchados a un vehículo motriz.
- Transporte de carga general: vehículos que transportan mercancía no especializada.
- Materiales y residuos peligrosos: vehículos que transportan sustancias clasificadas como peligrosas.
- Transporte de pasajeros: autobuses de servicio de pasaje y turismo.
- Servicios auxiliares: grúas de arrastre y salvamento.
Qué se inspecciona
La verificación físico-mecánica evalúa los siguientes sistemas del vehículo:
- Sistema de frenos: eficiencia de frenado, estado de componentes, freno de estacionamiento.
- Sistema de dirección: juego libre del volante, estado de componentes de la dirección.
- Sistema de suspensión: amortiguadores, muelles, bolsas de aire.
- Llantas y neumáticos: profundidad del dibujo, presión, estado general, sin daños visibles.
- Sistema de iluminación: luces delanteras, traseras, direccionales, de freno, reflejantes.
- Ejes y chasis: estado estructural, soldaduras, deformaciones.
- Espejos y cristales: visibilidad, estado de parabrisas y espejos retrovisores.
- Sistema de escape: fugas, estado del múltiple y tubo de escape.
- Carrocería: estado general, puertas, ventanas, pisos.
Frecuencia de la verificación
Los vehículos del autotransporte federal deben verificarse una vez al año, por lo general a partir de su quinto año de fabricación. La SICT establece un calendario basado en el último dígito numérico de la placa del vehículo:
| Dígito de placa | Periodo permitido |
|---|---|
| 5 o 6 | Enero - Febrero - Marzo - Abril |
| 7 u 8 | Marzo - Abril - Mayo - Junio |
| 3 o 4 | Mayo - Junio - Julio - Agosto |
| 1 o 2 | Julio - Agosto - Septiembre - Octubre |
| 9 o 0 | Septiembre - Octubre - Noviembre - Diciembre |
Los vehículos tipo dolly pueden verificar en cualquier mes del año sin restricción de calendario.
Si un vehículo se verifica fuera de su periodo asignado, la verificación se considera extemporánea y tiene un costo adicional (multa).
Revisa el calendario de verificación completo para saber cómo se calcula el dígito y cuándo un adelanto cuenta como multa.
Dónde se realiza la verificación
La verificación físico-mecánica se realiza en centros de verificación autorizados por la SICT. Estos centros cuentan con personal capacitado, equipo calibrado y sistemas informáticos para registrar los resultados de cada inspección.
Al completar la verificación, el centro emite una constancia de verificación que indica si el vehículo fue aprobado, rechazado o si requiere observaciones.
Consecuencias de no verificar
No cumplir con la verificación físico-mecánica puede resultar en:
- Multas por parte de la SICT durante operativos carreteros.
- Retención del vehículo en puntos de inspección.
- Problemas con el seguro en caso de siniestro.
- Imposibilidad de renovar permisos federales de operación.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-068 sigue vigente?
Sí. La NOM-068-SCT-2-2014 continúa vigente y es de cumplimiento obligatorio para el autotransporte federal.
¿Cada cuánto se verifica?
Una vez al año, dentro del periodo de cuatro meses que corresponde al dígito de la placa, por lo general a partir del quinto año de fabricación del vehículo.
¿Un remolque o dolly debe verificar?
Sí, por la NOM-068 (condiciones físico-mecánicas), aunque no tengan motor. La prueba de humo NOM-045 no les aplica.
¿Qué pasa si mi vehículo es diésel?
Además de la NOM-068 debe cumplir la prueba de emisiones de humo NOM-045. Revisa la diferencia entre NOM-068 y NOM-045.
Conclusión
La NOM-068 es la base de la seguridad del autotransporte federal: una verificación físico-mecánica anual, en centros autorizados por la SICT, según el calendario por dígito de placa. Cumplirla a tiempo evita multas y retenciones. Si administras un centro, un software para verificentros como SIFIME registra cada inspección, controla los folios y emite constancias y facturación en una sola plataforma.